Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 202, 203, 204,
205, 206, 207 y 208.
Visto: la creación del Instituto de Promoción de la Inversión y las
Exportaciones de Bienes y Servicios dispuesta por el artículo 202º de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Considerando: I) que es necesario reglamentar los aspectos
imprescindibles para la instalación y funcionamiento de dicha persona
pública no estatal.
II) que sin perjuicio de la potestad reglamentaria interna legalmente
reconocida a la misma por el artículo 207º, literal E) de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996, es competencia privativa del Poder Ejecutivo
reglamentar las Leyes.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo
168º, ordinal 4º de la Constitución.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes
y Servicios, que podrá identificarse en el país y en el exterior
utilizando la palabra Uruguay, se comunicará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Economía y Finanzas.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO