Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 202, 203, 204,
205, 206, 207 y 208.
Artículo 4
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones precedentes, los
órganos del Instituto mantendrán vinculación directa y permanente con
todas las organizaciones sectoriales representativas en la elaboración de
los planes y programas a cumplir, procurando promover el desarrollo de
proyectos de interés de las mismas.