Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 202, 203, 204,
205, 206, 207 y 208.
Artículo 5
El Instituto podrá ser el organismo de contraparte nacional para la
ejecución de proyectos relacionados con la promoción de las exportaciones
e inversión, que se financien con fondos provenientes de la cooperación
internacional ya sea bilateral o multilateral de gobiernos u organismos
internacionales, según sea convenido en cada caso por las partes
contratantes.
En caso de que actúen otros organismos como ejecutores de proyectos
relacionados con la promoción de las exportaciones e inversiones, los
mismos deberán informar al Instituto sobre la ejecución de los respectivos
proyectos.