Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 202, 203, 204,
205, 206, 207 y 208.
Artículo 6
A los efectos previstos en el artículo 204 literal F) de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, las autoridades del Instituto podrán
comunicarse directamente con las representaciones diplomáticas y
consulares de la República así como con los Departamentos Económico
Comerciales radicados en el exterior.