El importe mensual del impuesto deberá depositarse hasta el último día
hábil del mes siguiente, directamente en el Banco de la República en la
Cuenta Nº 30.198/50 "Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas - F.I.M.T.O.P. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 264/990 de 12/06/1990 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 406/984 de 24/09/1984 artículo 1,
Decreto Nº 238/984 de 12/06/1984 artículo 1,
Decreto Nº 378/983 de 07/10/1983 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 406/984 de 24/09/1984 artículo 1,
Decreto Nº 238/984 de 12/06/1984 artículo 1,
Decreto Nº 378/983 de 07/10/1983 artículo 1,
Decreto Nº 223/980 de 18/04/1980 artículo 5.