(Carencia de recursos).- Se entiende que existe carencia de recursos si los ingresos de la persona beneficiaria no superan la cantidad de $ 14.000 (catorce mil pesos uruguayos). Este requisito podrá darse por acreditado, inclusive, cuando los ingresos monetarios superen por un margen de hasta el 10% del tope de ingresos establecido.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:28, 35 y 46 (vigencia).