Sección IV - SUELDO BÁSICO, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PENSIÓN
Artículo 28
(Fallecimiento en acto directo de servicio).- Cuando el causante fuese personal policial o militar y el fallecimiento ocurriera como consecuencia de un acto directo de servicio, no aplicarán los límites de ingreso previstos en los artículos 13 y 16 del presente Decreto.