Sección IV - SUELDO BÁSICO, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PENSIÓN
Artículo 26
(Asignación de Pensión de Viudas y equiparadas).- La asignación de pensión de las personas viudas y equiparadas que perciban otros ingresos cuyo monto supere los $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos), será abatida en el mismo porcentaje en que los otros ingresos excedan el 50% del monto máximo que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto.
Las entidades previsionales verificarán los cambios en los ingresos de las personas viudas, concubinas y divorciadas conforme a lo dispuesto en la Sección V del presente Decreto.