Sección IV - SUELDO BÁSICO, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PENSIÓN
Artículo 29
(Fallecimiento en acto directo de servicio del personal policial).- Si el causante fuera personal policial y el fallecimiento ocurriera en acto directo de servicio, el sueldo básico de pensión será el equivalente al sueldo básico de retiro que le hubiera correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento, según lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 2) del artículo 285 de la Ley N.° 20.130, de 2 de mayo de 2023 sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
La resolución que disponga la aplicación de este artículo a cada caso concreto será dictada conforme dispone el numeral 3°) del artículo 168 de la Constitución de la República.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:31, 37 y 46 (vigencia).