REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV (ARTICULOS 52 AL 74) DEL TITULO III DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 
74.

Sección IV - SUELDO BÁSICO, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PENSIÓN

Artículo 29

   (Fallecimiento en acto directo de servicio del personal policial).- Si el causante fuera personal policial y el fallecimiento ocurriera en acto directo de servicio, el sueldo básico de pensión será el equivalente al sueldo básico de retiro que le hubiera correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento, según lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 2) del artículo 285 de la Ley N.° 20.130, de 2 de mayo de 2023 sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
   La resolución que disponga la aplicación de este artículo a cada caso concreto será dictada conforme dispone el numeral 3°) del artículo 168 de la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31, 37 y 46 (vigencia).
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