Cuando algún cuerpo de agua no cumpla las condiciones establecidas para
la clase en que fuera clasificado, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, deberá establecer los
programas de recuperación de dicho cuerpo de agua, tendientes a que se
alcancen las condiciones adoptadas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 6.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989
artículo 5.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 5,
Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 10.