APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

  Ningún efluente podrá ser vertido si no cumple como mínimo con los
siguientes estándares, sin perjuicios de otros requerimientos que surjan
de estas normas:

1 - Desagües a colector del alcantarillado público

   Parámetro                          Estándar

- Material Flotante               Ausente
- Temperatura                     Máx. 35º C
- pH                              Entre 5,5 y 9,5
- DBO5                            Máx. 700 mg/L
- Sólidos sedimentables           Hasta 10 m L/L determinados en cono            
                                  Imhoff en 1 hora.
- Aceites y grasas                Máx. 200 mg/L
- Sulfuros                        Máx. 5 mg/L en S
- Caudal                          El caudal máximo en cualquier instante
                                  no podrá exceder 2,5 al caudal medio del  
                                  período de actividad.
- Cianuros                        Máx. 1 mg/L
- Arsénico                        Máx. 0,5 mg/L
- Cadmio                          Máx.0,05 mg/L
- Cobre                           Máx. 1 mg/L
- Cromo Total                     Máx. 3 mg/L
- Mercurio                        Máx. 0,005 mg/L
- Níquel                          Máx. 2 mg/L
- Plomo                           Máx.0,3 mg/L
- Zinc                            Máx. 0,3 mg/L

  Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en 500
(quinientas) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE
3.

2 - Desagües directos a cursos de agua.

            Parámetro                     Estándar
- Material Flotante               Ausente
- Temperatura                     Máx. 30ºC, pero no podrá elevar la
                                  temperatura del cuerpo receptor más de
                                  2ºC.
- pH                              entre 6,0 y 9,0
- DBO5                        Máx. 60 mg/L
- Sólidos suspendidos
  totales                     Máx. 150 mg/L
- Aceites y grasas            Máx. 50 mg/L
- Sulfuros                    Máx. 1 mg/L
- Detergentes                 Máx. 4 mg/L en LAS
- Sustancias Fenólicas        Máx. 0,5 mg/L en C2H50H el
- Caudal                       caudal máximo en cualquier instante no podrá  
                              exceder 1,5 al caudal medio del período de
                              actividad.
- Amoníaco                    Máx. 5 mg/l en N
- Fósforo total               Máx. 5 mg/l en P
- Coliformes fecales          Máx. 5000 CF/100 mL
- Cianuro                     Máx. 1 mg/L
- Arsénico                    Máx. 0.5 mg/L
- Cadmio                      Máx. 0,05 mg/L
- Cobre                       Máx. 1 mg/L
- Cromo                       Máx. 1 mg/L
- Mercurio                    Máx. 0,005 mg/L
- Níquel                      Máx. 2 mg/L
- Plomo                       Máx. 0,3 mg/L
- Zinc                        Máx. 0,3 mg/L

Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder las 100
(cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE 3.

3 - Desagües que se disponen por infiltración al terreno

CONDICIONES

a - Sólo podrá permitirse en zonas rurales.
b - Distancia mínima a cursos de agua o pozos manantiales 50m.
c - Distancia mínima a medianeras: 10m.

Además deberán cumplir los siguientes estándares:

     Parámetro                          Estándar   

- Material Flotante                 Ausente
- Temperatura                       Máx. 35º C
- pH                                Entre 5,5 y 9,0
- Sólidos Sedimentables             Hasta 10 mL/L determinados en cono  
                                    Imhoff en 1 hora.
- Sólidos totales                   Máx. 700 mg/L
- Aceites y grasas                  Máx. 200 mg/L
- Cianuros                          Máx. 1 mg/L
- Arsénico                          Máx. 0,05 mg/L
- Cadmio                            Máx. 0,05 mg/L
- Cobre                             Máx. 1 mg/L
- Cromo total                       Máx. 3 mg/L
- Mercurio                          Máx. O,05 mg/L
- Níquel                            Máx. 2 mg/L
- Plomo                             Máx. 0,3 mg/L
- Zinc                              Máx. 0,3 mg/L

Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en más
de 100 (cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la
CLASE 3.
Las determinaciones de los parámetros, exceptuando coliformes fecales,
temperatura, pH y sulfuros, se harán sobre muestras compuestas, en un
período de 4 horas, por muestras horarias en volúmenes proporcionales
al caudal efluente en ese momento.
En ningún caso será permitida la dilución de efluentes con aguas no
contaminadas.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 19, 20, 21 y 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 11.
Referencias al artículo
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