El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
podrá agregar nuevos parámetros o hacer más exigentes los establecidos por
estas normas, debiendo realizar una revisión periódica de éstos a fin de
su adecuación técnica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989
artículo 7.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 7,
Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 14.