Las plantas de tratamiento deberán ser mantenidas en operación en todo
momento bajo la responsabilidad de un Profesional Competente, pudiendo ser
el proyectista. En caso de renuncia la empresa estará obligada a nombrar
un sustituto dentro de un plazo máximo de treinta días. Durante la
operación de la planta, el Profesional Competente deberá remitir al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
informes periódicos sobre el funcionamiento de la misma. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 16.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989
artículo 13.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 13,
Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 27.