APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

 Los interesados presentarán la solicitud de Desagüe Industrial
directamente ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la que deberá venir acompañada por la información  que se
indique en la reglamentación correspondiente, conjuntamente con un
cronograma de obras donde se establezcan las fechas de ejecución de las
mismas. Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dispondrá de noventa días
calendario para realizar las observaciones que hubiere, las que deberán
ser  salvadas por los interesados a conformidad del Ministerio.

 Vencido este plazo, de no haberse presentado observaciones, el proyecto
se considerará aprobado, debiendo la empresa proceder a la construcción de
las obras en estricto cumplimiento el cronograma presentado, quedando
sujeto a los controles que pueda realizar el Ministerio de las mismas.

  Una vez que las obras se encuentren finalizadas de acuerdo con el
proyecto, y que se verifique su correcto funcionamiento, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, procederá a  otorgar
la Autorización de Desagüe Industrial, la que tendrá un plazo de validez
de 8 años a partir de la notificación por la Intendencia Municipal
respectiva.

 La Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial, deberá presentarse
por triplicado, quedando el original en poder el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y una copia en poder de la
Intendencia Municipal, la que entregará la tercera copia al interesado con
las constancias respectivas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 17.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 
artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 14, Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 29.
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