REGLAMENTACION SOBRE PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.361 Derogada/o de 24/12/1982.
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.361, de 24 de diciembre de
1982 en la cual se adoptan disposiciones sobre publicidad y
comercialización de cigarrillos, cigarros, tabacos y productos similares.

   Considerando: que la Dirección Coordinación y Control del Ministerio de
Salud Pública ha redactado el anteproyecto de reglamentación respectivo.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución
de la República.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Se encuentran comprendidos en la presente reglamentación los
cigarrillos, cigarros, tabacos y otros productos de uso similar, aún
cuando estuvieran parcial o totalmente constituidos por materiales
diferentes del tabaco. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 6, 7, 8, 11 y 13.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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