Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.361, de 24 de diciembre de
1982 en la cual se adoptan disposiciones sobre publicidad y
comercialización de cigarrillos, cigarros, tabacos y productos similares.
Considerando: que la Dirección Coordinación y Control del Ministerio de
Salud Pública ha redactado el anteproyecto de reglamentación respectivo.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución
de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se encuentran comprendidos en la presente reglamentación los
cigarrillos, cigarros, tabacos y otros productos de uso similar, aún
cuando estuvieran parcial o totalmente constituidos por materiales
diferentes del tabaco. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:2, 3, 6, 7, 8, 11 y 13.