Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentacion en
Materia de Contralor de calidad de Frutas, Hortalizas y Flores que se
importen en estado fresco, artículo 28).
Visto: la gestión formulada por la Dirección del Plan de Promoción
Granjera y la Dirección de Sanidad Vegetal, con la cooperación del Centro
de Investigaciones "Alberto Boerger" del Ministerio de Agricultura y Pesca
respecto a la necesidad de complementar el control de sanidad y calidad de
las bananas que se importen al país en estado fresco, dispuesto por
decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, sobre control de calidad y sanidad
de frutas, hortalizas y flores.
Resultando: I) Se ha comprobado que algunos productos premencionados han
llegado al país careciendo, en muchos casos, de las condiciones mínimas de
calidad y sanidad exigidas por la necesaria defensa fitosanitaria de la
producción nacional y del consumidor local;
II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción nacional
distorcionando su comercialización.
Considerando: I) Necesario, complementar el control de calidad y sanidad
de tales productos;
II) Dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas para el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en el
sentido de encuadrar programas sanitarios integrales, con especial énfasis
en las enfermedades infectocontagiosas y lucha contra plagas agropecuarias
de todo tipo.
Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación y a la ley 13.737, de 9 de enero de
1969, en la redacción dada por la ley 15.481, de 4 de noviembre de 1983,
que crea la Dirección del Plan de Promoción Granjera, el decreto 176/982,
de 21 de mayo de 1982, y la opinión favorable de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: