REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y
CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109
y 110,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.
Artículo 14
(Cálculo Antigüedad Policial) De acuerdo a la tabla establecida en el
artículo 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el valor de la
Antigüedad Policial surge de multiplicar los años trabajados en la
Administración Pública, por el valor correspondiente en la tabla según el
grado del funcionario y el rango de años en el que se encuentra.