REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y
CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109
y 110,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.
Artículo 16
(Atención Directa a Pacientes de Contratados) La retribución que perciben
los contratados policiales y civiles, en el escalafón L, que se conforma
con la partida creada por las siguientes normas: artículos 247 de la Ley
N° 15.903 10 de noviembre de 1987 y 41 de la Ley N° 16.462 de 11 de enero
de 1994 (042.049); categorizada como "Compensación Especial", quedará
establecida en los montos siguientes:
Contratados
Grado 0 a 14 15 a 24 25 a 29 30 a
años años años +años
Comisario 10 10.612,16 11.142,76 11.673,37 11.991,74
Sub Comisario 9 8.337,30 8.754,17 9.171,03 9.421,15
Oficial Principal 8 7.803,73 8.193,91 8.584,10 8.818,21
Oficial Ayudante 7 7.258,53 7.621,46 7.984,38 8.202,14
Oficial Sub
Ayudante 6 6.801,53 7.141,61 7.481,69 7.685,73
Sargento Primero 5 5.735,88 6.022,68 6.309,47 6.481,55
Sargento 4 5.446,98 5.719,33 5.991,68 6.155,08
Cabo 3 5.165,58 5.423,85 5.682,13 5.837,10
Agente de Primera 2 4.470,41 4.693,93 4.917,45 5.051,56
Agente de Segunda 1 4.313,93 4.529,62 4.745,32 4.874,74
El importe resultante de la intersección entre el rango de años
determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la
escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario
determinará el valor correspondiente a percibir.
En caso de cambio de franja de años se efectivizará a partir del mes
siguiente de computar otro año de servicio.