REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO




Promulgación: 30/01/2013
Publicación: 06/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 196
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 Derogada/o 
y 110,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.

Artículo 2

 (Compensación al Cargo Ejecutivos) La retribución que perciben los
funcionarios que ocupan cargos efectivos, en el escalafón L, subescalafón
Ejecutivo, que se conforma a partir de la sumatoria de las partidas
creadas por las siguientes normas: artículo 137 Ley N° 14.252 de 22 de
agosto de 1974;, artículo 79 Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
artículo 163 Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 Compensación al
Cargo (042.003); artículo 154 Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990
Compensación Subalternos Ejecutivos (042.006); artículo 163 Ley N° 16.170
de 28 de diciembre de 1990 Compensación Ejecutivos Grados 07 al 14
(042.008); artículo 213 Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974; artículo 198
Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 Rancho Metálico (042.017); artículo 86
Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y su modificativa, artículo 129 Ley
N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 Compensación mensual individual
(042.104); artículo 3 Ley N° 17.269 de 28 de setiembre de 2000 (048.015);
artículo 43 Ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008, aportes a la seguridad
social en las partidas originalmente creadas por los artículos 140, 141 y
142 de la Ley N° 16.736 de 05 de enero de 1996 y normas previas -artículo
164 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada
por el artículo 29 de la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988-, con
las modificaciones introducidas por los artículos 87 y 88 de la Ley N°
18.046 de 24 de octubre de 2006 (042.110-042.111-068.002); artículo 44 Ley
N° 18.405 de 24 de octubre de 2008 Reintegro de aportes a la seguridad
social (042.115); será categorizada como "Compensación al Cargo" y quedará
establecida en los montos siguientes:

             Grado                                              Importe
14     Inspector General                                      17.518,52
13     Inspector Principal                                    15.738,99
12     Inspector Mayor                                        15.372,21
11     Comisario Inspector, Mayor                             16.287,43
10     Comisario, Capitán                                     15.770,97
9      Sub Comisario, Teniente 1°                             12.977,22
8      Oficial Principal, Teniente 2°                         12.732,21
7      Oficial Ayudante, Alférez                              12.518,48
6      Oficial Sub Ayudante                                   12.115,89
6      Sub Oficial Mayor                                      11.501,22
5      Sargento primero                                       11.376,18
4      Sargento                                               11.272,45
3      Cabo                                                   11.160,01
2      Agente de primera, Guardia de primera,
       Bombero de primera                                     10.406,70
1      Agente de segunda, Guardia de Segunda,
       Bombero de Segunda                                     10.307,18
0      Cadete                                                  2.450,91
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