REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y
CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109
y 110,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.
Artículo 20
La partida abonada por "equiparación de escalafones" (047.001), que se
compone de los objetos del gasto 042/007, 042/009, 042/067, 048.004 y
068.002, será categorizada de acuerdo a lo previsto en la tabla del
artículo 110 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en "Sueldo del
Grado", "Compensación al Cargo" y "Compensación Especial" según
corresponda.