REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y
CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109
y 110,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.
Artículo 21
En caso de ser necesario cubrir el costo presupuestal tanto del Sueldo
del Grado como de la Compensación al Cargo y Compensaciones Especiales de
los cargos y funciones vacantes u ocupados, el Poder Ejecutivo reasignará
los créditos que indique el Inciso 04- Ministerio del Interior, previo
informe favorable de la Contaduría General de la Nación.
Los objetos del gasto que no fueron incluidos en la tabla del artículo 110
de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, no sufrirán alteraciones en
la asignación de los créditos para el año fiscal 2013 y siguientes, por
motivo de la simplificación y categorización de los objetos del gasto.
Deberá considerarse que los excedentes producidos por los ajustes de
créditos como consecuencia de aplicar la simplificación y categorización
de los objetos del gasto, conformen una partida global definida por la
Contaduría General de la Nación a esos efectos.