REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y
CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109
y 110,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.
Artículo 5
(Compensación Especial Ejecutivo) La retribución que perciben los
funcionarios que ocupan cargos efectivos, en el escalafón L, subescalafón
Ejecutivo, con las partidas creadas por las siguientes normas: artículo 21
Ley N° 16.333 de 1 de diciembre de 1992 (042.059); artículo 118 Ley N°
16.320 de 1 de noviembre de 1992, artículo 36 Ley N° 16.462 de 11 de enero
de 1994 y artículo 144 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (042.009);
artículo 1° de la Ley N° 16.911 de 13 de febrero de 1998 (048.014); será
categorizada como "Compensación Especial" y quedará establecida en los
montos siguientes:
Sub Escalafón Ejecutivo
Grado Años de Años de Años de Años de 30
0 a 14 15 a 24 25 a 29 a más
Importe Importe Importe Importe
14 10.372,98 12.231,12 14.089,25 15.204,14
13 9.880,16 11.650,01 13.419,87 14.481,78
12 9.537,52 11.246,00 12.954,47 13.979,56
11 5.200,79 6.132,42 7.064,05 7.623,02
10 4.649,70 5.482,62 6.315,53 6.815,27
9 3.353,54 4.035,56 4.717,59 5.126,80
8 2.978,03 3.583,69 4.189,34 4.552,74
7 2.612,74 3.144,11 3.675,47 3.994,29
6 2.228,11 2.681,25 3.134,39 3.406,28
*6* SOM 2.040,68 2.513,75 2.986,82 3.270,66
5 1.863,79 2.295,86 2.727,92 2.987,15
4 1.692,76 2.085,18 2.477,59 2.713,04
3 1.519,34 1.871,55 2.223,76 2.435,08
2 1.093,94 1.392,82 1.691,69 1.871,02
1 955,57 1.216,64 1.477,72 1.634,36
Cadete 317,71 404,51 491,31 543,39
El importe resultante de la intersección entre el rango de años
determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la
escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario
determinará el valor correspondiente a percibir. El mismo se efectivizará
a partir del mes siguiente de computar otro año de servicio.
Las diferencias que surgieran entre la forma de cálculo actual de estas
partidas y la anterior, se compensarán en los nuevos montos de antigüedad
en el grado y/o de permanencia en el grado según corresponda.