REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO




Promulgación: 30/01/2013
Publicación: 06/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 196
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 Derogada/o 
y 110,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.

Artículo 5

 (Compensación Especial Ejecutivo) La retribución que perciben los
funcionarios que ocupan cargos efectivos, en el escalafón L, subescalafón
Ejecutivo, con las partidas creadas por las siguientes normas: artículo 21
Ley N° 16.333 de 1 de diciembre de 1992 (042.059); artículo 118 Ley N°
16.320 de 1 de noviembre de 1992, artículo 36 Ley N° 16.462 de 11 de enero
de 1994 y artículo 144 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (042.009);
artículo 1° de la Ley N° 16.911 de 13 de febrero de 1998 (048.014); será
categorizada como "Compensación Especial" y quedará establecida en los
montos siguientes:

Sub Escalafón Ejecutivo
Grado        Años de       Años de         Años de          Años de 30 
             0 a 14        15 a 24         25 a 29            a más
             Importe       Importe         Importe            Importe
14         10.372,98     12.231,12       14.089,25           15.204,14
13          9.880,16     11.650,01       13.419,87           14.481,78
12          9.537,52     11.246,00       12.954,47           13.979,56
11          5.200,79      6.132,42        7.064,05            7.623,02
10          4.649,70      5.482,62        6.315,53            6.815,27
9           3.353,54      4.035,56        4.717,59            5.126,80
8           2.978,03      3.583,69        4.189,34            4.552,74
7           2.612,74      3.144,11        3.675,47            3.994,29
6           2.228,11      2.681,25        3.134,39            3.406,28
*6* SOM     2.040,68      2.513,75        2.986,82            3.270,66
5           1.863,79      2.295,86        2.727,92            2.987,15
4           1.692,76      2.085,18        2.477,59            2.713,04
3           1.519,34      1.871,55        2.223,76            2.435,08
2           1.093,94      1.392,82        1.691,69            1.871,02
1             955,57      1.216,64        1.477,72            1.634,36
Cadete        317,71        404,51          491,31              543,39

El importe resultante de la intersección entre el rango de años
determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la
escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario
determinará el valor correspondiente a percibir. El mismo se efectivizará
a partir del mes siguiente de computar otro año de servicio.
Las diferencias que surgieran entre la forma de cálculo actual de estas
partidas y la anterior, se compensarán en los nuevos montos de antigüedad
en el grado y/o de permanencia en el grado según corresponda.
Referencias al artículo
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