REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO




Promulgación: 30/01/2013
Publicación: 06/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 196
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 Derogada/o 
y 110,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.

Artículo 6

 (Compensación Especial Apoyo) La retribución que perciben los
funcionarios que ocupan cargos efectivos, en el escalafón L, subescalafón
Apoyo, que se conforma con las partidas creadas por las siguientes normas:
artículo 21 Ley N° 16.333 de 1 de diciembre de 1992 (042.059); artículo
118 Ley N° 16.320 de 1 de noviembre de 1992, artículo 36 Ley N° 16.462 de
11 de enero de 1994 y artículo 144 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996
(042.009); artículo 1° de la Ley N° 16.911 de 13 de febrero de 1998
(048.014); será categorizada como "Compensación Especial" y quedará
establecida en los montos siguientes:

Sub escalafones de Apoyo (PA; PT; PE; PS)
Grado             Años de        Años de        Años de        Años de
                   0 a 14        15 a 24        25 a 29       30 a más
                  Importe        Importe        Importe        Importe
14              11.577,24      13.651,10      15.724,95      16.969,27
13              11.112,51      13.103,12      15.093,72      16.288,09
12              10.789,53      12.722,28      14.655,03      15.814,68
11               6.375,53       7.517,60       8.659,66       9.344,90
10               5.849,67       6.897,53       7.945,40       8.574,12
9                4.104,10       4.938,77       5.773,44       6.274,24
8                3.765,24       4.530,99       5.296,74       5.756,19
7                3.419,19       4.114,57       4.809,94       5.227,17
6                3.129,08       3.765,45       4.401,83       4.783,65     
5                2.298,23       2.831,00       3.363,77       3.683,44
4                2.137,58       2.633,12       3.128,65       3.425,96
3                1.981,56       2.440,92       2.900,28       3.175,90
2                1.428,53       1.818,83       2.209,12       2.443,30
1                1.301,55       1.657,15       2.012,75       2.226,11

El importe resultante de la intersección entre el rango de años
determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la
escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario
determinará el valor correspondiente a percibir.
El mismo se efectivizará a partir del mes siguiente de computar otro año
de servicio.
Las diferencias que surgieran entre la forma actual y la anterior de
calcular estas partidas se compensarán en los nuevos montos de antigüedad
en el grado y/o de permanencia en el grado según corresponda.
Referencias al artículo
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