REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y
CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109
y 110,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.
Artículo 7
(Compensación Especial Contratados Policiales) La retribución que
perciben los contratados policiales, en el escalafón L, que se conforma
con las partidas creadas por las siguientes normas: artículo 21 Ley N°
16.333 de 1 de diciembre de 1992 (042.059); artículo 118 Ley N° 16.320 de
1 de noviembre de 1992, artículo 36 Ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994 y
artículo 144 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (042.009); artículo 1° de
la Ley N° 16.911 de 13 de febrero de 1998 (048.014); categorizada como
"Compensación Especial", quedará establecida en los montos siguientes:
Contratados Policiales
Grado 0 a 14 15 a 24 25 a 29 30 a +años
Importes Importes Importes Importes
14 Inspector General 10.938,16 12.897,54 14.856,91 16.032,54
13 Inspector Principal 10.705,39 12.623,07 14.540,75 15.691,36
12 Inspector Mayor 10.478,98 12.356,10 14.233,22 15.359,50
11 Comisario Inspector 6.083,93 7.173,75 8.263,58 8.917,48
10 Comisario 5.683,98 6.702,17 7.720,35 8.331,26
9 Sub Comisario 3.984,53 4.794,88 5.605,23 6.091,44
8 Oficial Principal 3.659,62 4.403,89 5.148,16 5.594,72
7 Oficial Ayudante 3.327,52 4.004,25 4.680,98 5.087,02
6 Oficial Sub Ayudante 3.049,37 3.669,53 4.289,69 4.661,79
5 Sargento primero 2.298,23 2.831,00 3.363,77 3.683,44
4 Sargento 2.137,58 2.633,12 3.128,65 3.425,96
3 Cabo 1.981,56 2.440,92 2.900,28 3.175,90
2 Agente de segunda 1.428,53 1.818,83 2.209,12 2.443,30
1 Agente de primera 1.301,55 1.657,15 2.012,75 2.226,11
El importe resultante de la intersección entre el rango de años
determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la
escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario,
determinará el valor correspondiente a percibir.
El mismo se efectivizará a partir del mes siguiente de computar otro año
de servicio.
Las diferencias que surgieran entre la forma actual y la anterior de
calcular estas partidas se compensarán en los nuevos montos de antigüedad
en el grado y/o de permanencia en el grado según corresponda.