El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.208 de 01/11/2023,
Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículos 3, 18, 19, 21, 28, 34 inciso
3º), 51, 52 literal A), numeral 2) y literal B), 67 y 82 inciso 2º).
Artículo 2
(Presupuesto). El Consejo Honorario proyectará anualmente su presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones y lo elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico.
El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, deberá aprobar el presupuesto, previo a su puesta en vigencia.
En la preparación de su iniciativa presupuestal dicho organismo tendrá en cuenta los lineamientos que a tales efectos disponga el Poder Ejecutivo. Seis meses antes del comienzo de cada ejercicio económico, el Poder Ejecutivo por intermedio de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará los lineamentos de la correspondiente iniciativa presupuestal.
Mientras no se apruebe el proyecto de presupuesto, continuará rigiendo el último presupuesto aprobado.