REGLAMENTACION DE LA LEY 20.208, RELATIVA AL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 05/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.208 de 01/11/2023,
      Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículos 3, 18, 19, 21, 28, 34 inciso 
3º), 51, 52 literal A), numeral 2) y literal B), 67 y 82 inciso 2º).

Artículo 2

   (Presupuesto). El Consejo Honorario proyectará anualmente su presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones y lo elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico.
   El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, deberá aprobar el presupuesto, previo a su puesta en vigencia.
   En la preparación de su iniciativa presupuestal dicho organismo tendrá en cuenta los lineamientos que a tales efectos disponga el Poder Ejecutivo. Seis meses antes del comienzo de cada ejercicio económico, el Poder Ejecutivo por intermedio de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará los lineamentos de la correspondiente iniciativa presupuestal.
   Mientras no se apruebe el proyecto de presupuesto, continuará rigiendo el último presupuesto aprobado.
Ayuda