El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.208 de 01/11/2023,
Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículos 3, 18, 19, 21, 28, 34 inciso
3º), 51, 52 literal A), numeral 2) y literal B), 67 y 82 inciso 2º).
Artículo 5
(Cómputo ficto). El cómputo ficto establecido en el artículo 11 de la Ley N° 20.208, de 1° de noviembre de 2023 se aplicará a partir de la vigencia de dicha ley, a las madres que configuren o hayan configurado causal jubilatoria y no estén percibiendo pasividad, comprendidas en el sistema prevísional común, en el régimen jubilatorio anterior o en el procedimiento de convergencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.