El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.208 de 01/11/2023,
Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículos 3, 18, 19, 21, 28, 34 inciso
3º), 51, 52 literal A), numeral 2) y literal B), 67 y 82 inciso 2º).
Artículo 6
(Subsidio por enfermedad). Lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 20.208, de 1° de noviembre de 2023, será de aplicación para todos los casos de certificaciones médicas con fecha posterior al 30 de noviembre de 2023. En aquellos casos en los cuales se alcance dicha fecha y esté transcurriendo un periodo de licencia médica, se mantendrá el régimen anterior mientras dure la misma, como también en sus prórrogas, siempre que no exista interrupción y que se trate de la misma dolencia o patología o una afección a consecuencia directa de ella, lo cual deberá ser explicitado por el médico tratante.
Se autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a compensar los fondos destinados al pago del subsidio por enfermedad provenientes de Rentas Generales con otros tributos o recursos que la Caja recauda en nombre del Estado o reciba de éste, previo convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas.