REGLAMENTACION DE LA LEY 20.208, RELATIVA AL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 05/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.208 de 01/11/2023,
      Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículos 3, 18, 19, 21, 28, 34 inciso 
3º), 51, 52 literal A), numeral 2) y literal B), 67 y 82 inciso 2º).

Artículo 9

   (Compensación). En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 34 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley N° 20.208 de 1° de noviembre de 2023, se autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a compensar los fondos referidos en el inciso 1° del artículo 34 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, con otros tributos o recursos que la Caja recauda en nombre del Estado, previo convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas.
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