ACTUALIZACION DE LOS IMPORTES POR PRESTACION DE SERVICIOS DE IDENTIFICACION OFICIAL DE CUEROS O PIELES DE ESPECIES ZOOLOGICAS INDIGENAS




Promulgación: 27/06/1979
Publicación: 25/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1957
Derogada/o por: Decreto Nº 254/985 de 26/06/1985 artículo 15.
Referencias a toda la norma
 Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

 Resultando: I) La mencionada Dirección sugiere se efectúa la
actualización de los importes por prestación de servicios de
individualización y legalización de circulación, de cueros procedentes de
especies zoológicas indígenas, en consideración a las modificaciones
experimentadas en los costos, originados por el desplazamiento de
funcionarios, empleo de material y demás gastos que se originan;

 II) Asimismo, se solicita, por dicha Dirección, la adecuación y precisión
de los plazos administrativos para formular las solicitudes de
identificación de cueros y su ulterior realización.

 Considerando: I) La necesidad de precisar, con rigor administrativo, el
plazo para formular las solicitudes de identificación de los cueros, con
la finalidad de hacer más eficaz el contralor de circulación de cueros de
especies zoológicas;

 II) Imprescindible actualizar los importes por prestación de servicios de
individualización y legalización de circulación de cueros procedentes de
especies zoológicas;

III) La utilidad de atender la situación que se viene creando con la
introducción de cueros crudos y curtidos para procesar, al amparo del
sistema de admisión temporaria, cuyo destino es posibilitar materia prima
para una industria en desarrollo;

 IV) Las opiniones favorables de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

 Atento: a lo dispuesto en la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y decreto
486/970, de 15 de octubre de 1970, ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
artículo 142 y decreto 328/977, de 8 de junio de 1977,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/979 de 27/06/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/979 de 27/06/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/979 de 27/06/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/979 de 27/06/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/979 de 27/06/1979 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/979 de 27/06/1979 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/979 de 27/06/1979 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/979 de 27/06/1979 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/979 de 27/06/1979 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 368/979 de 27/06/1979 artículo 10.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO
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