TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS SECCION III - DE LOS COMETIDOS SUPERIORES
Artículo 12
La asignación de los cometidos superiores, se regirán por los siguientes criterios generales:
A) Los GRADOS 10 - Comisario General o Comandante General y GRADO 09 - Comisario Mayor o Comandante Mayor: Estarán habilitados a ocupar los destinos con dependencia directa del Ministro del Interior, del Director de la Policía Nacional, Directores Generales, Directores Nacionales y Jefes de Policía. Abarca a todos los sub escalafones (Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico Profesional) en lo pertinente, en los siguientes cargos:
- Director de Unidad Ejecutora según la Ley Orgánica Policial.
- Directores Generales y Directores de División.
- Sub Jefe de Policía, Sub Director Nacional y Sub Director General.
- Directores de Coordinación Ejecutiva.
- Directores y Sub Directores de las Divisiones Territoriales.
- Director y Sub Director de Planificación y Estrategia Policial.
- Directores o Sub Directores de los Departamentos de la Secretaria del Ministerio del Interior.
- Presidentes de comisiones conformadas con otros organismos del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el comando del Ministerio del interior.
- Directores de Recursos Humanos, de la Secretaría General o del Estado Mayor de las Unidades Ejecutoras.
- Los integrantes de los Juntas Calificadoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior para la Escala de Oficiales Superiores.
- Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.
B) Los GRADOS 08 - Comisario o Capitán y GRADO 07 - Sub Comisario o Teniente 1°: Ocuparán los destinos en aquellos cargos de circunscripción regional o territorial. Abarca a todos los sub escalafones (Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico Profesional) en lo pertinente, en los siguientes cargos:
- Directores de Departamento.
- Jefes de Comisarias.
- Jefes de Unidades Operativas.
- Jefe de la Unidad de Investigaciones.
- Jefes de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica.
- Directores de Departamento del Estado Mayor de las Direcciones Generales.
- Direcciones Nacionales o Jefatura de Policía del Interior.
- Ayudantía de Directores Generales, Nacionales o Jefes de Policía.
- Instructores Sumariantes.
- Integrantes de comisiones conformadas con otros organismos del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el Comando del Ministerio del Interior.
- Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.
C) Los GRADOS 06 - Oficial Principal o Teniente y los GRADOS 05 - Oficial Ayudante o Alférez: Ocuparán los siguientes destinos, puestos o cargos de áreas específicas dependientes de los cargos de Dirección. Abarca al Sub Escalafón Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico Profesional en lo pertinente, en los siguientes cargos:
- Jefe de la Policía Comunitaria.
- Jefes de Unidades especializadas en el orden y control de las faltas o de otras conductas que afecten la convivencia.
- Integrantes de comisiones conformadas con otros organismos del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el comando de la Jefatura de Policía, Direcciones Nacionales o Generales.
- Secretarios de los Tribunales de Calificaciones de las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior para la Escala Básica.
- Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.
D) Los GRADOS 04 - Sub Oficial Mayor, GRADOS 03 - Sargento y GRADO 02- Cabo: Abarca al Sub Escalafón Ejecutivo y los Sub Escalafones Administrativo y Especializado en lo pertinente. Ocuparán los siguientes destinos:
- Jefes o Encargados de Sección.
- Jefes o Encargados de Sector.
- Jefes o Encargados de Turnos.
- Jefes o Encargados de Destacamentos.
- Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.