TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS SECCIÓN V - TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
Artículo 20
Los estudios y cursos realizados se acreditarán de la siguiente manera:
A) Presentando una copia fiel autenticada de títulos, diplomas o certificados.
B) Elevando la documentación por la vía jerárquica que corresponda a las respectivas Juntas Calificadoras y simultáneamente a las Direcciones u Oficinas de Recursos Humanos para su registro en el legajo personal.
C) Los documentos se deberán entregar indefectiblemente antes del último día hábil del mes de diciembre de cada año. No se recibirán certificados o diplomas cuando el período de la calificación haya vencido.