TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS SECCIÓN VI - TAREAS VINCULADAS A LAS ÁREAS DE PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y REPRESIÓN DE LA CRIMINALIDAD
Artículo 24
Los Jerarcas Máximos de las Unidades Ejecutoras, deberán comunicar antes del 15 de enero de cada año a los Departamentos u Oficinas de Recursos Humanos, a las Secretarias de las Juntas Calificadoras y simultáneamente a la Dirección de la Policía Nacional, mediante oficio refrendado con sus firmas, la nómina del personal que cumple con los requisitos exigidos precedentemente, a los efectos de recibir los 40 puntos positivos anuales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo:74 (vigencia).