TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS SECCIÓN VIII - TRABAJO ACADÉMICO DESTACADO
Artículo 30
La Dirección Nacional de la Educación Policial elevará la nómina de funcionarios policiales de cualquier Sub escalafón, que se destacaren con la nota máxima final (1000) del curso o concurso de pasaje de grado, que puedan redundar en beneficio del área laboral en la que aquellos se desempeñan.
La Dirección Nacional de la Educación Policial elevará a las autoridades ministeriales para conocimiento y estudio aquellos Trabajos Académicos que resultaren destacados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:74 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 30.