REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCIÓN VIII - TRABAJO ACADÉMICO DESTACADO

Artículo 30

   La Dirección Nacional de la Educación Policial elevará la nómina de funcionarios policiales de cualquier Sub escalafón, que se destacaren con la nota máxima final (1000) del curso o concurso de pasaje de grado, que puedan redundar en beneficio del área laboral en la que aquellos se desempeñan.
   La Dirección Nacional de la Educación Policial elevará a las autoridades ministeriales para conocimiento y estudio aquellos Trabajos Académicos que resultaren destacados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 30.
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