TÍTULO I - DE LAS CALIFICACIONES EN GENERAL CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES SECCIÓN II - DE LA JUNTA CALIFICADORA Y LA CALIFICACIÓN
Artículo 4
Junta Calificadora. La Junta Calificadora será el órgano administrativo competente mediante el cual se llevará a cabo la calificación anual de los integrantes del Escalafón "L" Personal Policial.