TÍTULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPÍTULO II - COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
Artículo 41
Las Secretarias de las Juntas Calificadoras funcionarán en cada Unidad Ejecutora con las siguientes competencias:
A) Reunir la información necesaria para generar la calificación de acuerdo a los "factores positivos y negativos" previamente descriptos, considerando además todas aquellas variaciones que pudieran surgir en la actividad funcional del personal policial a calificar (artículo 64 de la Ley N° 19.315).
B) Generar la Calificación, mediante el uso de las herramientas a su disposición.
C) Notificar y publicar el resultado de la calificación y el orden de prelación a todos los funcionarios calificados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del presente.
Las plantillas de calificación individuales deberán reflejar los mismos resultados que la lista que contiene el "orden de prelación" refrendado por el Tribunal correspondiente.
D) Elevar a la Gerencia, Departamento u Oficina de Gestión Humana de las distintas Unidades Ejecutoras, el "orden de prelación" refrendado por el Tribunal de Calificaciones con la finalidad de iniciar el proceso de ascensos en función de las vacantes existentes.
E) Elaborar conjuntamente con la Gerencia, Departamento u Oficinas de Gestión Humana, los protocolos, instructivos o manuales que fueran necesarios para la correcta interpretación del presente reglamento.
F) Convocar a los miembros que integrarán los Tribunales de Calificación y a sus suplentes cuando las circunstancias lo ameriten.
G) Labrar actas y proyectar resoluciones relativas a la calificación, resultante de la sesiones de los Tribunales de Calificación.
H) Todos aquellos aspectos administrativos que le pudieran corresponder.