TÍTULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPÍTULO IV - ASPECTOS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
Artículo 48
Las Secretarias de la Juntas Calificadoras deberán redactar el proyecto de acto administrativo relativo a la integración de los Tribunales de Calificaciones mencionados en la Sección precedente, para su suscripción por parte de los respectivos Jerarcas.