TÍTULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPÍTULO IV - ASPECTOS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
Artículo 50
Salvo aquellos integrantes de los Tribunales de Calificación que expresamente están nombrados en el presente Decreto como designados preceptivamente, el resto de ellos durarán dos años en sus funciones.