TÍTULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPÍTULO IV - ASPECTOS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
Artículo 51
Cuando por las diferentes circunstancias de servicio, los Tribunales de Calificación no pudieren conformar el quórum mínimo para su integración, se procederá a elevar al jerarca correspondiente las propuestas con las nuevas designaciones antes de finalizar el plazo mencionado en el Artículo 49 del presente Decreto.