TÍTULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPÍTULO IV - ASPECTOS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
Artículo 52
En los casos de excusación, recusación o impedimento fundado de uno o varios miembros de los Tribunales sean titulares o suplentes, cuando les comprenden las generales de la Ley con respecto a alguno o algunos de los funcionarios a calificar, la Jerarquía máxima de la unidad Ejecutora competente designará los reemplazos interinos que correspondan.