TÍTULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPÍTULO IV - ASPECTOS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
Artículo 54
Para que las resoluciones, actas y planillas de prelación adquieran validez, el Tribunal en sesión deberá estar integrado por todos los miembros, quedando aprobadas en todos los casos las resoluciones, actas y planillas de prelación que resulten del consenso de la mayoría.