TÍTULO V CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS
Artículo 57
Salvo lo establecido en el Artículo siguiente, el procedimiento de ascensos para el sub escalafón ejecutivo, se realizará de la siguiente forma:
A) Para la Escala Básica y los Oficiales Subalternos de la Escala de Oficiales, los ascensos se concederán por concurso.
B) Para la Escala de Oficiales Jefes y los Oficiales Superiores para el ascenso a Comisario Mayor, los ascensos se dispondrán de la siguiente forma:
- 2/3 (dos tercios) de las vacantes por concurso.
- 1/3 (un tercio) de las vacantes restantes por "selección directa" del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos para el ascenso.