TÍTULO V CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS
Artículo 58
El ascenso al grado de Comisario General de todos los sub escalafones y de Comandante General del sub escalafón ejecutivo de la Guardia Republicana, se realizará de la siguiente forma:
A) El 50% (cincuenta por ciento) por concurso.
B) El 50% (cincuenta por ciento) de las vacantes restantes por "selección directa" del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos para el ascenso.