REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS

Artículo 59

   Los ascensos por méritos dentro del personal de la Escala Básica que se dispongan, no podrán superar el 25% (veinticinco por ciento) de las vacantes disponibles en el grado respectivo. Los que excedan esa proporción, se concederán con carácter honorario y generarán todos los derechos y obligaciones pertinentes

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
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