TÍTULO V CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS
Artículo 67
Los funcionarios que quisieran mejorar la calificación obtenida en el curso o concurso de pasaje de grado, podrán solicitar repetir el mismo por única vez una vez cumplido por lo menos el doble del tiempo de la permanencia en el grado (4 años para la Escala Básica y 6 años para la escala de Oficiales). Para quienes optaren por este beneficio, se tomará en cuenta la mejor nota para la siguiente calificación, además de los factores positivos y negativos que se hubieran acumulado durante el tiempo de permanencia en el grado.