Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71.
TITULO VICAPITULO I - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para la calificación del año 2016 se tomarán en cuenta los cursos (presencial u "online") realizados desde la fecha del último ascenso hasta el 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 14 a 17.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).