VISTO: el Título 16 del Texto Ordenado 1996 que establece normas
referidas al Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas.-
CONSIDERANDO: conveniente reglamentar dichas disposiciones, estructurando
un texto orgánico para la liquidación del tributo.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Oficina recaudadora.- El Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas
será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.-