REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1450
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 16, 
2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 - Título 
16.

Artículo 11

  Contralor.- El Registro Nacional de Comercio deberá controlar el pago 
del impuesto cuyo hecho generador se refiere en el literal a) del 
artículo 2º en el momento de la inscripción del contrato dejando 
constancia de la documentación de pago.-
  Asimismo deberá comunicar a la dirección General Impositiva nombre, 
número de R.U.C. y domicilio de las sociedades que hubieran pagado el 
impuesto fuera de los plazos establecidos en el artículo anterior.-
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