Contralor.- El Registro Nacional de Comercio deberá controlar el pago
del impuesto cuyo hecho generador se refiere en el literal a) del
artículo 2º en el momento de la inscripción del contrato dejando
constancia de la documentación de pago.-
Asimismo deberá comunicar a la dirección General Impositiva nombre,
número de R.U.C. y domicilio de las sociedades que hubieran pagado el
impuesto fuera de los plazos establecidos en el artículo anterior.-