REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1450
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 16, 
2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 - Título 
16.

Artículo 8

 Exoneraciones.- Están exoneradas del impuesto a las sociedades 
anónimas:
a)   Que tengan por objeto exclusivo administrar Fondos de Ahorro
     Previsional.-
b)   (*)
c)   Cuyo único objeto sea el de realizar operaciones en calidad de
     usuarios de zona franca (artículo 17º de la Ley Nº 15.921, de 17 de
     diciembre de 1987).-
d)   Deportivas cuya única finalidad sea la prevista en el artículo 70º de
     la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.-
e)   Cuyo activo fiscal destinado a la explotación agropecuaria supere el
     50% (cincuenta por ciento) del activo fiscal total. A los efectos de
     la valuación se aplicarán las normas del Impuesto al patrimonio, con
     excepción de las exoneraciones dispuestas para dicho tributo.-
     La exoneración dispuesta en el literal e) que antecede, solo será 
     aplicable al hecho generador referido en el literal b) del artículo
     2º.-

(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 94/010 de 19/02/2010 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002 artículo 8.
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