Exoneraciones.- Están exoneradas del impuesto a las sociedades
anónimas:
a) Que tengan por objeto exclusivo administrar Fondos de Ahorro
Previsional.-
b) (*)
c) Cuyo único objeto sea el de realizar operaciones en calidad de
usuarios de zona franca (artículo 17º de la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987).-
d) Deportivas cuya única finalidad sea la prevista en el artículo 70º de
la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.-
e) Cuyo activo fiscal destinado a la explotación agropecuaria supere el
50% (cincuenta por ciento) del activo fiscal total. A los efectos de
la valuación se aplicarán las normas del Impuesto al patrimonio, con
excepción de las exoneraciones dispuestas para dicho tributo.-
La exoneración dispuesta en el literal e) que antecede, solo será
aplicable al hecho generador referido en el literal b) del artículo
2º.-
(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 94/010 de 19/02/2010 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002 artículo 8.