(Plazos).- Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo
anterior, la Comisión de Aplicación dispondrá de los siguientes plazos,
contados a partir de la fecha en que la Oficina de Atención al Inversor le
remita la documentación correspondiente:
a) Treinta días en el caso de los proyectos comprendidos en el literal a)
del artículo 4º (proyectos pequeños),
b) Cuarenta y cinco días en el caso de los proyectos comprendidos en
los literales b) y c) (proyectos medianos),
c) Sesenta días para los proyectos comprendidos en los literales d), e) y
f) (proyectos grandes).
Los plazos podrán ser suspendidos para solicitar ampliación de
información. Dicha suspensión no podrá superar los treinta días en el caso
de los proyectos a que refiere el literal a) del presente artículo,
cuarenta y cinco días para los del literal b) y sesenta días para los del
literal c).