Reglamentario/a de: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004
artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 217.
Artículo 2
Cada una de las representaciones del Poder Ejecutivo se integrará con dos miembros, un titular y un alterno, que deberán ser funcionarios de las más altas jerarquías de la misma Secretaría de Estado y que ejercerán sus funciones indistintamente.